El artículo 76. d) de la Ley de Contrato de Seguro (que se encuentra en su sección 9ª Seguro de defensa jurídica) dispone:

El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.
El asegurado tendrá, así mismo, derecho a libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.
El abogado y Procurador designados por el asegurador no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador.

Vamos, que muchas de las personas que tienen contratado un seguro pueden elegir abogado de forma similar a como lo hacen los servicios jurídicos al uso (esos que se anuncian en televisión y otros medios), sin necesidad de pagar ningún extra por ello, y es muy posible que no lo sepan.

 
actualidad_juridica/practica/trafico.txt · Última modificación: 2005/10/16 22:24
 
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