La incorporación de la Directiva 2000/31/CE sobre servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico
Dr. D. Luis Fajardo López*.
La regulación española sobre internet y nuevas tecnologías en general, se está realizando tarde y mal. Probablemente pesan demasiado determinados poderes fácticos de ciertas multinacionales de la tecnología y de la comunicación próximas al actual Gobierno.
La Directiva sobre la sociedad de la información y el comercio electrónico debía haberse incorporado el pasado 17 de enero, a lo que habrá que añadir los problemas de no haberse cumplido los deberes en materia de firma electrónica, presupuesto básico para regular el comercio que, en parte al menos, se articula sobre aquellos mecanismos.
Es contraria a la propia Directiva por:
impone una medida de carácter equivalente a la autorización previa para constituirse en prestador de servicios de internet: si el prestador no se inscribe en el registro correspondiente, la sanción es de nada menos que de 90.000 ¤ (15 millones de pesetas). Esto quiere decir que más vale registrarse antes de colgar una página web, aunque no sea comercial.
Hace responder a los prestadores de servicios, de forma desmesurada: Permite el secuestro de publicaciones ordenado por autoridades administrativas.
El borrador del proyecto de ley ha sido fuertemente contestado por la comunidad internauta señalando, en primer término y no sin razón, que da un giro copernicano frente al principio de no responsabilidad de los prestadores de servicio por los contenidos vertidos a la red por sus usuarios, establecido en la Directiva. Un ejemplo: una Universidad (o cualquier otro proveedor) no debería ser responsable de las manifestaciones de un alumno (léase cliente o usuario) por el mero hecho de que éste disponga de correo electrónico o página web en los servidores de la Universidad. El proyecto español instaura la censura privada al hacer que un simple requerimiento de un tercero que diga estar siendo lesionado en sus derechos, obliga al proveedor a interrumpir el servicio o retirar la página web del usuario. Ello viene a ser una suerte de secuestro de publicación sin intervención judicial, lesionando gravemente el derecho a la libertad de expresión.
Su tramitación exigiría Ley Orgánica:
Con independencia de compartir o no estas críticas, el simple hecho de regularse en esta norma derechos fundamentales como el mencionado, exigiría que se tramitase como Ley Orgánica, como ha señalado en voto particular al informe del Consejo General del Poder Judicial, el Magistrado D. Alfons López Tena.
Pudiera lesionar el principio de igualdad:
Pero sin duda, lo más grave de esta ley es el establecer un nuevo derecho de los contratos en internet. Así, las empresas que contraten en internet tendrán una protección (y unas exigencias) que no tienen las que lo hagan por los medios tradicionales, estableciendo una discriminación que no es necesaria ni conveniente.
Muchas de sus normas son innecesarias:
El ordenamiento español recoge ya buena parte de las exigencias de la norma comunitaria. Todo lo que habría que hacer sería aclarar cómo se extiende a la red el ámbito de protección de algunas normas, de entre las que cabría destacar la Ley de Consumidores y Usuarios, la de Condiciones Generales de la Contratación, y la de Protección de datos de carácter personal. Y, lógicamente, especial aclaración sobre cuándo se entiende celebrado un negocio con medios telemáticos, y cuál es la prueba del mismo.
Es técnicamente reprobable:
Induce a una gran inseguridad jurídica al incidir en un gran número de pilares del ordenamiento jurídico, que no regula donde corresponde, sino en leyes especiales como esta, estableciendo un gran número de excepciones a los principios generales, debilitándolos.
Apuesta por una tecnología propietaria y cara:
Las normas que pretenden aprobarse se han redactado pensando en obligar a usar determinados productos de comercio electrónico que gestionan unas pocas empresas, y desde una visión conservadora y temerosa de lo que puede conllevar una sociedad interconectada, frente a la apuesta por las libertades y el desarrollo social y la educación a través de las nuevas tecnologías por el que aboga la Directiva. Una curiosa forma de transponer el texto comunitario.
*El Dr. Luis Fajardo López es Profesor de Derecho civil, Abogado del Ilustre Col. de Madrid, y experto en el Derecho de las nuevas tecnologías. Ha sido uno de los asesores de la Comisión de la Sociedad de la Información del Senado. Es miembro del Centro de Alternativas Legales.